EXPEDIENTE: 00031-2010-0-1011-JP-FC-01
EXPEDIENTE: 00031-2010-0-1011-JP-FC-01
Refiere
que en primera instancia se declaró fundada la demanda de prorrateo de
alimentos y se ordenó que el obligado acudiera con las pensiones alimenticias
de la siguiente manera: 30 % de su haber mensual total a favor de su hijo el
menor A.E.P.R.; 10 % a favor de su padre don Víctor Raúl Perleche Moncayo; 10 %
a favor de su madre doña Elena Ricardina Moncada Becerra de Perleche y 10 % a
favor de su hermana María Milagros Perleche Moncada. Aduce que apeló dicha
sentencia pidiendo que sea anulada por encontrarla afectada de vicios en la
motivación, pues se tomó en cuenta un monto que fue revocado, lo que implica
que se produjo un incremento de la pensión ordenada judicialmente para el menor
y la reducción de la pensión de los otros alimentistas que tienen el mismo
derecho, desnaturalizando el proceso de prorrateo de alimentos. Precisa que, no
obstante ello, la resolución cuestionada confirmó la decisión sin pronunciarse
sobre sus agravios, específicamente sobre el monto fijado como pensión para el
menor alimentista y la falta de incorporación como medio probatorio
extemporáneo de la sentencia de vista del proceso de alimentos. Frente a ello
solicitó la integración de la sentencia sobre los argumentos del pedido de
nulidad, lo que tampoco dio resultados positivos.
A consideración
de este Tribunal Constitucional, la resolución materia de cuestionamiento
justificó fáctica y jurídicamente la decisión de confirmar la sentencia de
primera instancia del proceso de prorrateo de alimentos subyacente,
interpretando y aplicando al caso concreto, y según las circunstancias
especiales que lo rodean, las disposiciones legales y constitucionales así como
los principios que rigen la prestación de alimentos, especialmente, las
referidas a la protección especial que requieren los menores de edad, habiendo
señalado expresamente, con relación a la variación de los porcentajes asignados
a cada acreedor alimentista que las pensiones fijadas en cada uno de los
procesos de alimentos se reajustaron por ser “la finalidad [d]el prorrateo de
alimentos el de brindar una pensión justa y equitativa a cada uno de los
obligados según sus propias necesidades”. Por el contrario, lo que el
recurrente hace es manifestar su disconformidad con la interpretación y
aplicación efectuada por el juez de la judicatura ordinaria respecto de las
disposiciones antes referidas al efectuar el prorrateo de los alimentos.
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