CASACIÓN 714-2012
LA SALA
CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la
causa número setecientos catorce del año dos mil doce, el día de la fecha,
producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente
sentencia; asimismo, habiéndose dejado oportunamente en Relatoría de esta Sala
Suprema los votos emitidos por los señores Jueces Supremos Aranda Rodríguez,
Ponce de Mier y Castañeda Serrano obrantes de fojas cuarenta y dos a setenta y
uno del cuadernillo de casación; y de conformidad con los artículos 142 y 143
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja
constancia de los mismos para los fines pertinentes de acuerdo a ley. MATERIA
DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación corriente de fojas ciento sesenta
y uno a ciento setenta y siete interpuesto por Irene Noemí Yupanqui Mendoza
contra el auto de vista contenido en la resolución número cinco obrante de
fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro dictada por la Sala
Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca la cual
confirma la resolución número uno que declara improcedente la demanda.
Que,
mediante resolución de fecha veinticuatro de abril del presente año obrante de
fojas treinta a treinta y cuatro del cuadernillo de casación se ha declarado
procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de
derecho material y procesal alegando la recurrente
Infracción
Normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado;
sostiene que dicha normativa referida al derecho a la motivación de las
resoluciones ha sido infringida por los siguientes argumentos: a) Adolece de
ausencia de motivación pues la resolución apelada establecía que no existía un
petitorio claro y preciso exigido por el artículo 424 inciso 5 y existía una
falta de conexión lógica entre lo pedido y lo resuelto y habiendo apelado de
ambos extremos sometiéndolos a conocimiento del Ad Quem sin embargo la Sala se
pronuncia confirmando la improcedencia de la demanda en todos sus extremos sin
pronunciarse ni examinar la denuncia impugnatoria relacionada a “la falta de
petitorio claro y preciso” haciendo referencia únicamente a la supuesta CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA CASACIÓN 714-2012
CAJAMARCA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHO DE MENOR 2 falta de conexión
lógica entre el petitorio y los fundamentos expuestos en su solicitud de
autorización;
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