CASACIÓN 714-2012



LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA, vista la causa número setecientos catorce del año dos mil doce, el día de la fecha, producida la votación correspondiente de acuerdo a ley, emite la siguiente sentencia; asimismo, habiéndose dejado oportunamente en Relatoría de esta Sala Suprema los votos emitidos por los señores Jueces Supremos Aranda Rodríguez, Ponce de Mier y Castañeda Serrano obrantes de fojas cuarenta y dos a setenta y uno del cuadernillo de casación; y de conformidad con los artículos 142 y 143 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia de los mismos para los fines pertinentes de acuerdo a ley. MATERIA DEL RECURSO: Se trata del recurso de casación corriente de fojas ciento sesenta y uno a ciento setenta y siete interpuesto por Irene Noemí Yupanqui Mendoza contra el auto de vista contenido en la resolución número cinco obrante de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y cuatro dictada por la Sala Especializada Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca la cual confirma la resolución número uno que declara improcedente la demanda.

Que, mediante resolución de fecha veinticuatro de abril del presente año obrante de fojas treinta a treinta y cuatro del cuadernillo de casación se ha declarado procedente el recurso de casación por la causal de infracción normativa de derecho material y procesal alegando la recurrente

Infracción Normativa del artículo 139 inciso 5 de la Constitución Política del Estado; sostiene que dicha normativa referida al derecho a la motivación de las resoluciones ha sido infringida por los siguientes argumentos: a) Adolece de ausencia de motivación pues la resolución apelada establecía que no existía un petitorio claro y preciso exigido por el artículo 424 inciso 5 y existía una falta de conexión lógica entre lo pedido y lo resuelto y habiendo apelado de ambos extremos sometiéndolos a conocimiento del Ad Quem sin embargo la Sala se pronuncia confirmando la improcedencia de la demanda en todos sus extremos sin pronunciarse ni examinar la denuncia impugnatoria relacionada a “la falta de petitorio claro y preciso” haciendo referencia únicamente a la supuesta CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA SALA CIVIL TRANSITORIA CASACIÓN 714-2012 CAJAMARCA AUTORIZACIÓN PARA DISPONER DERECHO DE MENOR 2 falta de conexión lógica entre el petitorio y los fundamentos expuestos en su solicitud de autorización;


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