ALIMENTOS
PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES DE EDAD
En este sentido, por ejemplo,
se tienen en cuenta las relaciones entre los particulares en los contratos de
compraventa y entre los particulares y el Estado, incluyendo todo lo que
concierne a los derechos de las personas, como el derecho a la salud o al medio
ambiente.
Por tanto, podemos afirmar que los derechos civiles son derechos exclusivos de los individuos, aunque están definidos por el Estado, sólo se aplican a las relaciones interpersonales.
Ahora hablaremos sobre el proceso de alimentos para los menores de edad el cual se encuentra regulado en el Código Civil Peruano ya que es un tema muy importante para los niños.
La doctrina define la pensión alimenticia como un derecho que deben recibir los acreedores (alimentarios) de quienes deben proporcionar los alimentos (deudor) conforme a la ley corresponde, la cual es necesaria no sólo para vivir, sino también para el desarrollo y para vivir con dignidad y calidad de vida, que incluye lo necesario para el bienestar de quienes son alimentados, vestidos, albergados, educados y tratados. Los asuntos alimentarios son asuntos de orden público (Pérez Contreras, 2010).
El derecho de alimentos esta regulado en nuestra legislación civil:
“Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”
La pensión de alimentos, tal como lo indica dicho articulo es un derecho obligatorio que todos los padres deben de cumplir para que de esta manera garanticen el bienestar y desarrollo de sus hijos; es un sustento económico a favor de los hijos por parte de uno de los cónyuges tras una separación o un divorcio; el cual permite cubrir gastos de salud, educación, alimentación y otros.
En cuanto a las características de la pensión de alimentos tenemos:
Artículo 487.- El derecho de pedir alimentos es intrasmisible,
irrenunciable, intransigible e incompensable.
- Intrasmisible: porque se establece como un derecho que no puede ser transferido o transmitido a otra persona, es decir, es una medida personal que está destinada a cubrir las necesidades básicas del beneficiado.
- Irrenunciable: porque el favorecido no puede renunciar voluntariamente al derecho de alimentos, ya que la pensión de alimentos permite fomentar el desarrollo integral de los hijos.
- Intransigible: porque la pensión de alimentos no se puede negociar y tampoco establecer acuerdos para su eliminación. En consecuencia, el beneficiario no puede ser obligado a renunciar bajo ningún criterio.
- Incompensable: porque este derecho no puede ser compensable o sustituible por algún otro tipo de retribución. En consecuencia, el beneficiario no puede recibir otros bienes en lugar de la pensión de alimentos previstos por ley.
En cuanto, asignación de pensión de alimentos:
"Artículo
473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no
se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad
física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese
estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario
para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando
el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos."
En el sistema jurídico del Perú, se define tres motivos para asignar pensión de alimentos:
1.- Minoría de edad: el hijo menor de
edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus padres, con el
propósito de asegurar su desarrollo y bienestar en cada una de las etapas
de crecimiento.
2.- Incapacidad: se requiere
asistencia de los hijos para garantizar su sustento, se debe asignar pensión
alimenticia. De hecho, se establece dicho aporte económico por motivos de
discapacidad física o mental comprobada.
3.- Formación profesional: Se
otorga pensión de alimentos a los hijos solteros mayores de 18 años que estén
estudiando hasta la edad de 28 años.
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Muy buena información acerca de la pensión alimentaria
ResponderEliminarLa mencionada información en este artículo, resulta sumamente importante, puesto que da conocer detalladamente en que consiste y el sustento jurídico de lo relacionado a la pensión alimentos, ya que es un derecho obligatorio que todos los padres deben de cumplir para que de esta manera garanticen el bienestar y desarrollo de sus hijos.
ResponderEliminarLa verdad no sabía que tenía que exigir pensión alimenticia para mis menores hijos, gracias por la información.
ResponderEliminarEste artículo me ha resultado muy interesante de leer, ahora he conozco un poco más del tema. Gracias por la información.
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ResponderEliminarQue útil la información; no sabia que se podía pedir alimentos hasta los 28 años.
ResponderEliminarGracias por la info
ResponderEliminarQue bna info
ResponderEliminarQue buena e interesante información
ResponderEliminarEsta info es importante y de mucha ayuda para las personas con este tipo de problemas.
ResponderEliminarMuy buena información, bien recopilada y clara
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