ALIMENTOS

PENSIÓN ALIMENTICIA A MENORES DE EDAD


En la doctrina peruana, el Derecho civil es un conjunto de estatutos, reglas, principios y directrices destinados a regular y controlar las relaciones entre individuos.

En este sentido, por ejemplo, se tienen en cuenta las relaciones entre los particulares en los contratos de compraventa y entre los particulares y el Estado, incluyendo todo lo que concierne a los derechos de las personas, como el derecho a la salud o al medio ambiente.

Por tanto, podemos afirmar que los derechos civiles son derechos exclusivos de los individuos, aunque están definidos por el Estado, sólo se aplican a las relaciones interpersonales.


Ahora hablaremos sobre el proceso de alimentos para los menores de edad el cual se encuentra regulado en el Código Civil Peruano ya que es un tema muy importante para los niños. 

La doctrina define la pensión alimenticia como un derecho que deben recibir los acreedores (alimentarios) de quienes deben proporcionar los alimentos (deudor) conforme a la ley corresponde, la cual es necesaria no sólo para vivir, sino también para el desarrollo y para vivir con dignidad y calidad de vida, que incluye lo necesario para el bienestar de quienes son alimentados, vestidos, albergados, educados y tratados. Los asuntos alimentarios son asuntos de orden público (Pérez Contreras, 2010).

El derecho de alimentos esta regulado en nuestra legislación civil:

Artículo 472.- Se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y psicológica y recreación, según la situación y posibilidades de la familia. También los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de postparto”  

La pensión de alimentos, tal como lo indica dicho articulo es un derecho obligatorio que todos los padres deben de cumplir para que de esta manera garanticen el bienestar y desarrollo de sus hijos; es un sustento económico a favor de los hijos por parte de uno de los cónyuges tras una separación o un divorcio; el cual permite cubrir gastos de salud, educación, alimentación y otros. 

En cuanto a las características de la pensión de alimentos tenemos:

Artículo 487.-   El derecho de pedir alimentos es intrasmisible, irrenunciable, intransigible e incompensable.

- Intrasmisible: porque se establece como un derecho que no puede ser transferido o transmitido a otra persona, es decir, es una medida personal que está destinada a cubrir las necesidades básicas del beneficiado.

- Irrenunciable: porque el favorecido no puede renunciar voluntariamente al derecho de alimentos, ya que la pensión de alimentos permite fomentar el desarrollo integral de los hijos.

- Intransigible: porque la pensión de alimentos no se puede negociar y tampoco establecer acuerdos para su eliminación. En consecuencia, el beneficiario no puede ser obligado a renunciar bajo ningún criterio.

- Incompensable: porque este derecho no puede ser compensable o sustituible por algún otro tipo de retribución. En consecuencia, el beneficiario no puede recibir otros bienes en lugar de la pensión de alimentos previstos por ley. 

En cuanto, asignación de pensión de alimentos:

"Artículo 473.- El mayor de dieciocho años sólo tiene derecho a alimentos cuando no se encuentre en aptitud de atender a su subsistencia por causas de incapacidad física o mental debidamente comprobadas. Si la causa que lo redujo a ese estado fue su propia inmoralidad, sólo podrá exigir lo estrictamente necesario para subsistir. No se aplica lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el alimentista es ascendiente del obligado a prestar alimentos."

En el sistema jurídico del Perú, se define tres motivos para asignar pensión de alimentos:

1.- Minoría de edad: el hijo menor de edad tiene derecho a percibir alimentos por parte de sus padres, con el propósito de asegurar su desarrollo y bienestar en cada una de las etapas de crecimiento.

2.- Incapacidad: se requiere asistencia de los hijos para garantizar su sustento, se debe asignar pensión alimenticia. De hecho, se establece dicho aporte económico por motivos de discapacidad física o mental comprobada.

3.- Formación profesional: Se otorga pensión de alimentos a los hijos solteros mayores de 18 años que estén estudiando hasta la edad de 28 años.



¿Necesitas más detalles? Explora el enlace de una jurisprudencia sobre alimentos relacionada al tema. 

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Comentarios

  1. Muy buena información acerca de la pensión alimentaria

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  2. La mencionada información en este artículo, resulta sumamente importante, puesto que da conocer detalladamente en que consiste y el sustento jurídico de lo relacionado a la pensión alimentos, ya que es un derecho obligatorio que todos los padres deben de cumplir para que de esta manera garanticen el bienestar y desarrollo de sus hijos.

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  3. La verdad no sabía que tenía que exigir pensión alimenticia para mis menores hijos, gracias por la información.

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  4. Este artículo me ha resultado muy interesante de leer, ahora he conozco un poco más del tema. Gracias por la información.

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  5. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  7. Que útil la información; no sabia que se podía pedir alimentos hasta los 28 años.

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  8. Que buena e interesante información

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  9. Esta info es importante y de mucha ayuda para las personas con este tipo de problemas.

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  10. Muy buena información, bien recopilada y clara

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